sábado, 18 de marzo de 2017

DAÑOS EN EL YACIMIENTO: el acierto de una médium...



En mayo del año 2000, Julieta y su esposo Oscar se dirigieron a Domez de Alba en Zamora, ya que su hija les había dicho que, gracias a sus poderes de médium, percibía que en dicho lugar, en concreto en un paraje denominado "el Castro", había un yacimiento arqueológico, y que era el momento propicio para hallarlo y descubrirlo. 

Así que Julieta y Oscar, provistos de una piqueta y de un mapa confeccionado por su hija indicando el lugar exacto donde debían comenzar a excavar, se dirigieron al cerro elevado y se pusieron manos a la obra. Ni que decir tiene que ni los padres ni la hija eran arqueólogos...

Sin el más mínimo rigor científico, fueron destruyendo diversos niveles de tierra, extrayendo fragmentos cerámicos de la Edad del Hierro, así como restos óseos. En el transcurso de dos días, se apoderaron de un total de 205 piezas. El segundo día, tras el saqueo, comunicaron los hechos a la Guardia Civil y al concejal de Cultura de la localidad, siendo finalmente prohibido el acceso al cerro.

Los tres fueron condenados en el año 2002 como autores de un delito de daños contra el patrimonio histórico por imprudencia grave a penas de multa, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo (56/2003, 17 mayo). Según la sentencia, como consecuencia de la inadecuada extracción de elementos del yacimiento y de la falta de rigor metodológico en los trabajos de excavación, se produjo deterioro en las piezas y provocó que se perdiera la información que pudieran haber aportado en su conjunto, perdiendo gran parte de su interés científico al impedir la reconstrucción del contexto o las circunstancias de su deposición en el yacimiento, siendo irreparable la destrucción producida en este patrimonio arqueológico...

Pese a que los acusados alegaron que el hallazgo había sido al azar, el Tribunal tuvo claro que existió un plan previo, ya que ellos mismos reconocieron haber sido "guiados" al lugar exacto gracias a los poderes de médium que tenía la hija. Y no solo comenzaron a cavar, causando daños irreparables en el yacimiento y la consiguiente pérdida de información, sino que se fueron apoderando de cuantos restos encontraban, no cursando aviso a las autoridades sino después de dos días de excavación incontrolada.

Concluye la sentencia diciendo que sabedores los tres de la existencia del yacimiento, con independencia de que estuviera o no señalizado (precisamente no se encontraba señalizado por motivos de protección y seguridad, para evitar el furtivismo), lo cierto es que se encontraba documentado y era de conocimiento entre los vecinos, aparte de la denominación de "castro", y cualquier persona que se ponga a realizar tareas en un yacimiento, tiene al menos conocimientos suficientes para saber por una parte la importancia y trascendencia, en todo caso, de lo que significa un yacimiento arqueológico, cualquiera que sea su nivel cultural, lo que se demuestra en el presente caso donde no solo por ir pertrechados de instrumentos de excavación y mapa, sino por la propia extracción de numerosas piezas..., por lo que en modo alguno acudieron al lugar y encontraron los restos por casualidad.

Lamentablemente, no es más que uno de los muchos ejemplos de daños a yacimientos arqueológicos cometidos por furtivos que, armados de pico y pala, destruyen sin ningún rigor científico los estratos en busca de algún objeto de valor, causando daños irreversibles y la pérdida de la información que podría haber aportado con una excavación controlada y profesional. 

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