viernes, 3 de marzo de 2017

COMPRAR OBRAS DE ARTE I: cuando la operación no sale como se esperaba...

Bueyes y barca. Sorolla (1894)
La adquisición de una obra de arte puede convertirse en una operación financiera de alto riesgo.... Y si no que se lo pregunten a la larga lista de "ingenuos" que, por diversos motivos, se han encontrado con que lo que han adquirido no es realmente lo que esperaban.

Esto le pasó a un anticuario de Valencia con un cuadro atribuido a Sorolla titulado Bueyes y barca. Con motivo del 50 aniversario del pintor Joaquín Sorolla, se celebraba en Valencia una exposición de arte. D. Adolfo ofreció a D. Antonio un cuadro atribuido a Joaquín Sorolla y firmado por él, representando una barca a la orilla de la playa, con la vela blanca desplegada y en primer término una pareja de bueyes. D. Antonio, entusiasmado ante un lienzo de tal categoría, muy apto para encabezar la exposición de arte, aceptó la oferta, firmándose entre ambos el contrato de compraventa en septiembre de 1973, y fijándose el precio de la transacción en 10 millones de pesetas.

Tan preciada adquisición fue destinada a la exposición de Valencia en homenaje a Sorolla, siendo exhibida como la pieza maestra de la exhibición, reproducida a todo color en la portada del catálogo editado a tales efectos y objeto de diversas noticias en prensa.

Poco después, D. Antonio comenzó a recibir alarmantes noticias acerca de la autenticidad del cuadro, por lo que requirió la experta opinión del Director del Museo Sorolla, quien a simple vista aseguró tajantemente que el cuadro era una burda falsificación! El perjudicado intentó entonces desprenderse del lienzo y recuperar el dinero pagado, al considerarse engañado por el vendedor, pero no pudiendo llegar a un acuerdo con este último, emprendió acciones judiciales.

Alegaba D. Antonio haber sido objeto de un engaño, por lo que pedía la rescisión del contrato de compraventa celebrado en su día. Manifestaba haber adquirido el cuadro en la creencia -inducido por el vendedor- de que se trataba de un Sorolla original. Por su parte, D. Adolfo se opuso a la nulidad del contrato alegando que lo vendido había sido un cuadro inequívocamente atribuido al mencionado pintor, sin que le fuera exigible a él responder de la cuestionada autenticidad. 

Tanto el Juzgado de Primera Instancia al que inicialmente le correspondió el asunto, como la Audiencia Provincial que conoció del caso en vía de recurso, así como el Tribunal Supremo, dieron la razón al demandado, esto es, al inicial vendedor del cuadro. Si bien durante la instrucción del proceso judicial se confirmó mediante una prueba pericial que la firma del cuadro no pertenecía a Joaquín Sorolla Bastida, los tres tribunales desestimaron la demanda interpuesta, al considerar que en este supuesto no se podía invocar el error como causa de nulidad del contrato, ya que el mismo pudo ser evitado con tan solo la más normal diligencia, más exigible en supuestos como el presente en el que se trata de personas peritas, conocedoras del negocio que además asumen para sí la responsabilidad inherente a la garantía de autenticidad. Y es que D. Antonio, en el catálogo de la exposición en la que se ponía en venta el cuadro adquirido, hizo constar que "todos los cuadros expuestos se venden con la garantía de autenticidad". Y dada su condición de marchante de arte, se le suponía una diligencia adicional a fin de asegurarse de que las obras adquiridas eran originales. Dado que el comprador del cuadro, pese a sus supuestos conocimientos sobre la materia, obvió dicha diligencia imprescindible, aceptando como original una obra sin hacer ninguna comprobación al respecto, no se le permitió después alegar el error como causa de rescisión del contrato.


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